
Existe un proceso de declaratoria de Bien Patrimonial sobre el mural de Fernando Llort en Catedral Metropolitana de San Salvador, lo cual le da una salvaguarda, advirtió la SECULTURA.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia informa a la población en general que lamenta y condena el hecho de intervención de la fachada de la Catedral Metropolitana de San Salvador donde ha sido severamente dañado el mural de azulejos elaborado por el artista Fernando Llort.
Esta acción viola la “Ley Especial de Protección de Patrimonio Cultural”, la cual rige la intervención de cualquier BIEN cultural tangible o intangible. En el artículo 3 de esta ley se detallan los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de El Salvador:
Literalmente reza que los bienes de interés artístico son: cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material con exclusión de los dibujos industriales; producciones originales en arte estatuario y de escultura en cualquier material; rabados, estampas y litografías originales; conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
Si bien es cierto el mural de la Catedral de San Salvador no había sido declarado como Bien patrimonial, este ya contaba con un proceso de declaratoria, proceso que, una vez iniciado, le da la salvaguarda para que no sea intervenido bajo ningún criterio, salvo por la autorización previa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, dirección que no recibió ninguna solicitud de intervención en el inmueble.
El pasado 23 de agosto de 2011, la Dra. Astrid Bahamond, directora Nacional de Artes de SECULTURA oficializó en una carta enviada a la Fiscalía General re la República el trabajo de Fernando Llort como de relevante e importante, pues sus trabajos desde la producción artesanal expansiva donde combina lo ancestral con lo precolombino con la iconografía cristiana, tal y como lo reflejaba su mural en el frontis de la Catedral Metropolitana hace referencia a nuestra historia social y cultural.
Ante esta carta enviada queda una vez más en evidencia la violación de la Ley Especial de Protección de Patrimonio Cultural en su Art. 42. el cual dictamina que si un bien inmueble monumental, declarado cultural (o en proceso de declaratoria) no podrá ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorización previa de la Dirección de Patrimonio Cultural mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien.
Si un bien cultural monumental se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión de la Secretaría de Cultura.
Protección de Bienes Culturales Muebles
Art. 43.- Los bienes muebles con valor cultural que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, oficiales o personas naturales o jurídicas podrán ser restaurados, o reubicados, cuando lo soliciten las entidades mencionadas bajo la supervisión de la Secretaría de Cultura y cuando éste lo califique de interés cultural.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador dicta en el Art. 83. Que Los propietarios o poseedores de Bienes Culturales inmuebles, no podrán realizar en los mismos obras o trabajos que puedan, dañarlos o ponerlos en peligro, ni modificarlos, adicionarlos o alterarlos, en lo sustancial, interior o exteriormente, repararlos, restaurarlos o demolerlos total o parcialmente, ni hacer excavación o construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, la que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras que se autoricen.
