El planteamiento del defensor de dos imputados es erróneo y representa una inconformidad por la detención provisional contra estos, dicen magistrados.
Foto: Periódico Equilibrium.
El recurso de Hábeas Corpus presentado por el abogado Saúl Antonio Menjívar Alas a favor de los imputados Edwin R. y Juan B., quienes son procesados por el delito de organizaciones terroristas agravadas, ha sido rechazado por la Sala de lo Constitucional.
La decisión de declarar improcedente tal recurso, se debe a que el abogado alega una inconformidad con la detención provisional de sus defendidos, pero lo hace de forma errónea, pues considera que éstos últimos no pueden ser considerados como responsables de actos terroristas.
El abogado se basa en que la pandilla 18 Revolucionarios a la que un testigo protegido asegura pertenecen los imputados, no está contemplada en el listado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El Juzgado Especializado de Instrucción “B” de San Salvador resolvió la detención provisional y el defensor la califica como una resolución errónea porque considera que esa calidad de terroristas solo se encuentra regulada en el Art. 13 en relación al Art. 34 literales a, c, f, y j de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (Lecat).
Pero los magistrados de la Sala de lo Constitucional le recuerdan que su última sentencia sobre la Lecat, ha determinado que “…son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal.
De esa forma atemorizan, ponen en grave riesgo o afectan sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella.
De allí que sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas’, en sus diferentes grados y formas de participación e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.) o de otra índole…”.
