Sala rechaza demanda en caso de bloqueo de señal

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La tarde de este miércoles rechazó la demanda que interpuso un abogado que pretendía la declaratoria de ilegal de las sanciones establecidas contra las compañías que se nieguen a bloquear la señal telefónica en los centros penales.

Foto: Periódico Equilibrium.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha rechazado este miércoles un recurso de inconstitucionalidad que pretendía anular la multa de tres mil salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios, por cada día en que se incurra en una o más infracciones por parte las compañías telefónicas, en relación con el bloqueo de señales en los centros penales.

Esta rechazo implicaría que no es ilegal la multa que se establece en la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión (Lecde) para las empresas telefónicas que incumplan la prohibición del Tráfico de Telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias o Centros de Internamiento.

El abogado Salvador Enrique Anaya Barraza pretendía que tal sanción fuera declarada inconstitucional alegando que la disposición contenida en el artículo 14 incisos 6º y 7º viola el art. 3, 12 y 246, este último en relación con el art. 2 inc. 1º de la Constitución. Alguno de esos principios supuestamente vulnerados sería el de culpabilidad.

El demandante sostuvo, entre otras cosas, que el art. 14 incs. 6º y 7º Lecde establece una “desigualdad por equiparación”, ya que, a su criterio, al fijarse una misma sanción (multa fijada por día) por conductas que pueden ser diversas, realizadas por distintas modalidades, con grados de participación, etc., se está “imposibilitando al aplicador del derecho adecuar la multa según la modalidad de la infracción a imputarse al operador de telefonía”.

No obstante, los magistrados consideraron errónea la apreciación del demandante en este y los demás argumentos expuestos y por el determinó declarar “improcedente la pretensión contenida en la demanda presentada por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, mediante el cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 14 incs. 6º y 7º Lecde, por la supuesta vulneración al art. 3 Cn.”, dice parte de la resolución de la Sala.

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