Las personas demandantes fueron despedidas en 2014 de manera verbal y al hacerlo se violentaron varios derechos de las mismas, advierte la CSJ.
Foto: Periódico Equilibrium.
Al menos 32 personas fueron amparadas contra actos del Presidente de la República, como máxima autoridad del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), debido a que fueron despedidas irregularmente del mismo, concluyó la Sala de lo Constitucional.
En en uno de los casos se negó el derecho a una pensión por sobrevivencia, ha confirmado la Sala.
En el fallo se determinó vulneración a los derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral en treinta y un demandas, y derecho a la seguridad social y petición de una demandante.
A finales de mayo de 2014 fueron despedidas estas personas de manera verbal, sin que se les tramitara un procedimiento en el que pudieran ejercer su defensa. Además, una persona sostuvo que la autoridad demandada le vulneró sus derechos de petición y a la seguridad social, pues durante el tiempo que su cónyuge laboró para el OIE no se le efectuaron las retenciones y aportaciones correspondientes a la seguridad social, lo cual impidió que accediera a una pensión por sobrevivencia.
El Presidente de la República omitió señalar los cargos y funciones específicas que desempeñaron los peticionarios en el OIE, pero en virtud de las reglas pro operario que rigen el Derecho laboral cabía aplicar una presunción a favor de los demandantes, equivalente a la que opera en materia laboral para establecer las funciones del empleado cuando no constan en un contrato por escrito, dice la Sala.
En virtud de lo anterior, se infiere que la causa de los despidos radicó básicamente en la falta de contrato escrito, aun cuando el OIE, como entidad pública, está obligado a documentar sus relaciones laborales; además, como máximo funcionario responsable de una entidad pública que funciona con fondos públicos, debe garantizar que se documenten sus contrataciones, entre ellas la de personal, y el de dejar constancia del pago de remuneraciones, tal como se desprende del contenido del artículo 83.4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
Como efecto de la sentencia, se ordenó al Presidente de la República incluya una partida en el Presupuesto General de la Nación a efecto de transparentar los recursos económicos destinados a los gastos de operación del OIE.
También le ordena resguarde la confidencialidad de sus miembros, cumpla con las obligaciones que la normativa laboral de la Administración Pública le impone en relación con los requisitos de contratación, los mecanismos de protección de sus empleados y, en especial, la forma en que se garantiza a estos su derecho a la seguridad social, debiendo documentar adecuadamente sus actuaciones.