Sala dice ISSS negó medicamento, autoridades afectadas la contradicen

isss-cierreDebido a procedi-mientos técnicos y médicos, el ISSS no pudo proporcionar el medicamento en cuestión, sino hasta diciembre del año pasado, mes en el cual la Sala emitió el Amparo.

 

Foto: Periódico Equilibrium.

Una paciente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) fue amparada por la Sala de lo Constitucional por la posible vulneración a su derecho a la salud y vida, informaron fuentes de la Corte Suprema de Justicia.

Como efecto de la mencionada sentencia, las autoridades del ISSS deberán realizar las gestiones necesarias en orden a proporcionar a la mayor brevedad posible a la demandante los fármacos necesarios para el restablecimiento de su salud y administrárselos de la manera que resulte más efectiva para dicho fin.

La sentencia detalla que la demandante fue diagnosticada en el ISSS por “hígado graso”, la cual posteriormente evolucionó a una cirrosis hepática no alcohólica. Debido a complicaciones, la paciente fue trasplantada en el extranjero y costeado con medios propios, ya que en el país no existe programa alguno para ese tipo de intervenciones.

Posteriormente su estado de salud se agravó, por lo que los médicos del ISSS le prescribieron un tratamiento con dos medicamentos, solicitando su adquisición a la División de Farmacología del ISSS.

Sin embargo, el Jefe y el Colaborador Técnico de la División de Políticas y Estrategias en Salud (DPES) denegaron el acceso a dichos medicamentos bajo el argumento de que estos no lo tenían.

Debido a ello, dichas autoridades sugirieron valorar otras alternativas de tratamiento, lo cual nunca fue realizado y, por ende, a la fecha de presentación de su demanda no tenía asignado tratamiento ni medicamento alguno para combatir su enfermedad, por parte del ISSS.

La Sala estableció que la decisión de no aprobar el uso de los citados fármacos se basó en la falta de cumplimiento del requisito establecido en el capítulo II, apartado 1.2.7 del Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Medicamentos No Incluidos en el Listado Oficial; y no en motivos que, desde el punto de vista médico y aplicables al caso de la actora, desaconsejaran su uso, de lo cual tampoco existía un estudio pormenorizado y personalizado sobre la forma en que las sustancias en cuestión podían incidir negativamente en la salud de la actora.

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