La Corte Suprema de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal, da orientación sobre el proceso ante la muerte de familiares por causas naturales.
Foto: CSJ/Periódico Equilibrum.
Existen diferentes causas de muerte: la natural, violenta y sospechosa de criminalidad, que implican diferentes repercusiones en el ámbito penal.
En términos forenses la muerte natural hace referencia al fallecimiento de una persona a causa del cese de sus funciones fisiológicas que permiten el normal funcionamiento del organismo; puede afirmarse que una muerte es natural cuando no existe una causa externa identificable.
Por ello, en el caso de una muerte natural existe un proceso de acciones que van en el siguiente orden:
Primero, el familiar más cercano de la persona fallecida deberá solicitar la presencia de una persona profesional de la Medicina (de preferencia de cabecera) con su Documento Único de Identidad (DUI) y el de la persona fallecida; a fin que se realice un examen y elabore una esquela en la que se detalle la causa, día, hora y lugar del fallecimiento.
Luego se trasladará el cadáver al lugar donde se realizaran las honras fúnebres y se presentará una copia de la esquela dictada por el médico.
La persona responsable en el proceso deberá presentarse al cementerio donde se depositarán los restos mortales para realizar los trámites administrativos respectivos.
En tercer lugar deberá acercarse a la Alcaldía del lugar donde pereció o de donde residía la persona para que se extienda la certificación de la partida de defunción, para ello hay que presentar la esquela médica donde conste la muerte de la persona, además de un documento de identidad de la persona fallecida (DUI, certificación de partida de nacimiento, etc.). Para realizar este trámite se cuentan con 15 días hábiles.
Lo siguiente es dejar la esquela original en la Alcaldía donde se asentará la partida de defunción.
Para trámites de AFP, ISSS, FSV u otras aseguradoras, se necesita la partida de defunción, copia de esquela dictada por el médico y de DUI del solicitante.
Si falleció en algún hospital (nacional, ISSS o privado), debe solicitarse una esquela de defunción, la cual será entregada en la administración de dicho hospital.