La Cámara se declara incompetente de seguir conociendo caso contra magistrado Jaime Escalante (Izq.) y la Revista Enfoque Jurídica califica de precedente nefasto que motiva a la impunidad.
Foto: CJIM/Periódico Equilibrium.
La Cámara Primera de la Penal de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente de seguir conociendo el caso contra el segundo magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, debido a un cambio de calificación jurídica que para los magistrados, no constituye delito.
Los jueces consideraron que, en este sentido, se trata de una posible falta relativa a “Actos contrarios a las buenas costumbres y decoro público”.
Esto se debe a que según el Código Procesal Penal, “las Cámaras deberán conocer por los delitos oficiales o comunes cometidos por los funcionarios públicos…”, sin embargo, para los magistrados, lo presentado en los hechos acusados, no constituye delito, por lo que será remitido al Juzgado de Paz de Tonacatepeque, donde habrían sucedido los hechos.
La Fiscalía acusó al magistrado por el delito de agresión sexual en menor e incapaz, en perjuicio de una niña de 10 años de edad; pero a juicio de los magistrados la tipicidad no se adecúa a una agresión sexual (un delito contra la libertad sexual), “pues el hecho no fue dirigido a una persona determinada o concreta, sino que, presuntamente, fue realizado bajo factores de fugacidad”.
El hecho por el cual se procesa al magistrado ocurrió el 19 de febrero de este año, en Residencial Altavista en el municipio de Tonacatepeque, mientras la niña estaba jugando en el pasaje donde se ubica su casa.
En esos momentos, un hombre se acercó y la tocó en sus partes íntimas, quien después de esto huyó, pero fue visto por testigos. Posteriormente, fue identificado al magistrado Escalante, como presunto autor del hecho.
Reacciones
En las redes sociales, cibernautas e instituciones han reaccionado negativamente a la resolución de la Cámara Penal. Las reacciones son de indignación porque a su juicio es inconcebible que de delito pase a ser una falta el tocamiento de las zonas genitales a una niña.
En tanto, la revista Enfoque Jurídico, sentó su posición al respecto, recordándole a la Cámara 1ª de lo Penal, que la Doctrina considera que “la agresión sexual en niños, niñas y adolescentes, son una especie de maltrato físico y mental donde el sujeto agresor ha ejercido un abuso de confianza o de poder en contra de su víctima, mirándola como un mero objeto…”
La resolución es considerada un precedente nefasto de trascendencia social, por ser una decisión que motiva a la impunidad.
