Realizan estudio sobre costos y condiciones de créditos en casas comerciales

El estudio forma parte de la campaña que la Defensoría desarrolla para promover y proteger los derechos de las personas consumidoras durante el comercio del “Viernes Negro”.

Foto: DC/Periódico Equilibrium.

La Defensoría del Consumidor presentó este martes el estudio “Créditos en casas comerciales: costos y condiciones”, el cual brinda información respecto a los precios y condiciones en las que acceden las personas consumidoras al financiamiento a plazo de muebles y electrodomésticos en las principales casas comerciales que operan en El Salvador.

El estudio de la Defensoría incluyó la verificación de los contratos de adhesión utilizados por Simán, La Curacao (Grupo Unicomer), Omnisport, Prado y Tropigas, con el fin de analizarlos y determinar si las cláusulas de los contratos que estas casas comerciales y almacenes utilizan se apegan a la normativa aplicable y, en definitiva, si respetan los derechos de los consumidores, de conformidad con el art. 17 de la Ley de Protección al Consumidor (LPC).

Respecto a los resultados del estudio, el presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, alertó a las personas consumidoras sobre el hallazgo de cláusulas abusivas e hizo un llamado público a estos proveedores a corregir estas prácticas, modificando las cláusulas que lesionan los derechos e intereses.

Entre las cláusulas abusivas más comunes en los contratos han sido identificadas las siguientes:

La que obliga al consumidor a renunciar anticipadamente a sus derechos; a que limita el derecho del consumidor a realizar pagos o abonos anticipados al crédito; y la que limita el derecho de cancelar el contrato cuando el proveedor incumple sus obligaciones.

También se advierte de la cláusula que permite al proveedor aplicar los pagos hechos a otras obligaciones distintas a las del contrato; la que permite al proveedor cancelar anticipadamente el contrato cuando el consumidor se retrase con un pago, ya sea del crédito en cuestión o de otro contrato distinto, e incluso contratos con entidades distintas al proveedor; y la que autoriza penalidades desproporcionadas para cubrir los gastos en los que incurra el proveedor en caso de mora del consumidor.

Entre las últimas cláusulas está la que obliga a permanecer vinculado al contrato por un período mayor al previsto en contra de su voluntad; la que permite al proveedor modificar unilateralmente las condiciones del contrato, como establecer una fecha de pago distinta a la pactada entre las partes; la que impide al consumidor utilizar el domicilio que le corresponde, dificultando la realización de procesos legales y limitando su derecho de defensa en sede judicial; y, finalmente, la que amplía el plazo en el que el pagaré (título valor) puede ser presentado en perjuicio del consumidor, y en contra del plazo establecido por el código de comercio.

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