Prestaciones a personal de Salud propuesto por AL y vetado por Presidente, son legales dice Sala

La Sala consideró que la norma vetada, primero no incide en la facultad de planificación, reforma y ejecución presupuestaria del Órgano Ejecutivo y tampoco, en sí misma, produce desequilibrio presupuestario.

Foto: Periódico Equilibrium.

Los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 620, que a juicio del Ejecutivo violan los derechos a la salud, a la separación orgánica de poderes y al equilibrio presupuestario, son constitucionales, concluyó este jueves la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El referido decreto, emitido el uno de abril de 2020, fue vetado por el Presidente Nayib Bukele por considerarlo inconstitucional; argumentó en su momento que el artículo 4 relativo a la obligatoriedad de otorgar un seguro de vida al personal de salud que trabaja en primera línea contra la pandemia Covid-19, es inconstitucional porque obliga al Estado a erogar recursos del gasto corriente sin identificar una fuente de financiamiento.

Aparte de ello, la Asamblea Legislativa no requirió la opinión de Hacienda sobre el impacto presupuestario en la medida adoptada.

Pero la Sala consideró que la norma vetada, primero no incide en la facultad de planificación, reforma y ejecución presupuestaria del Órgano Ejecutivo y tampoco, en sí misma, produce desequilibrio presupuestario.

En relación a lo que establecen los artículos 2, 3 y 5, la Sala dice que tampoco hay vulnerabilidad a los artículos constituciones relativos al derecho a la salud y al principio de separación de funciones.

Por tanto, los cuatro artículos del Decreto Legislativo impugnados, son constitucionales pues la normativa vetada no tiene carácter presupuestario, sino que establece un mandato prestacional que debe ser concretizado por el Órgano Ejecutivo. Por otra parte, la facultad de legislar que tiene la Asamblea no interfiere ni es excluyente con la competencia que tiene el Ejecutivo para formular políticas nacionales de Salud.

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