PGN 2017 es ilegal en algunas partes dice Sala

A fin de garantizar un presupuesto equilibrado, el Ejecutivo y el Legislativo deberán tomar las medidas para evitar la aprobación de gastos no prioritarios.

Foto: Periódico Equilibrium.

El Presupuesto General de la Nación (PGN) 2017 ha sido declarado ilegal por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que vulnera los principios de equilibrio presupuestario y universalidad, establecidos en los arts. 226 y 227 de la Constitución.

Esta ilegalidad es originada por el desfinanciamiento de las partidas específicas en que dicho vicio ha sido constatado, es decir: la del gasto para el pago de la deuda con el FOP, incluyendo el art. 4 LP/2017 y las redistribuciones o reasignaciones realizadas en el transcurso de este año.

También lo origina el gasto para el pago de pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) incluyendo el art. 13 LP/2017, y las redistribuciones o reasignaciones realizadas en el transcurso de este año; la de gasto para devoluciones del Impuesto al Valor Agregado a exportadores; y finalmente la del gasto para el pago de devoluciones del Impuesto Sobre la Renta a contribuyentes.

Para no producir efectos judiciales perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país, a raíz de la sentencia, se diferirán sus efectos en el sentido que la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en los arts. 226 y 227 Cn. Y corregir las violaciones constitucionales

Por otra parte, la Sala dice que en el art. 5 de la Ley de Presupuesto General para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil diecisiete no existe la inconstitucionalidad por vicio de forma alegada por la vulneración al art. 148 inc. 2° C., porque el quórum legislativo requerido para la emisión de Letras del Tesoro (LETES) en concepto de deuda flotante es de mayoría simple, es decir, 43 votos de diputados electos de la Asamblea Legislativa, y no mayoría calificada.

Tampoco existe la vulneración alegada, respecto al principio presupuestario de unidad que se deriva del art. 227 inc. 1° Cn., en tanto que el presupuesto se consignó efectivamente en un documento único, donde constan las previsiones de ingresos y egresos para el presente año.

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