Una Ley de Amnistía mantiene en la impunidad crímenes de lesa humanidad cometidos en Brasil. Pese a una sentencia condenatoria de la CIDH, en el caso “Guerrilha do Araguaia”, el gobierno no investiga los hechos.
Por: Rafael Custódio/DPLF.
Algunos meses después de la histórica presentación del más importante documento sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas en el período entre 1944 y 1986 en Brasil (que incluye el lapso de la dictadura civil-militar, de 1964 a 1985), el gobierno brasileño, creador de la ley que constituyó la Comisión Nacional de la Verdad (CNV) encargada de investigar y recopilar los hechos, está bajo la obligación de concretar las 29 recomendaciones emitidas por la CNV.
No se trata meramente de un proceso incompleto, sino una laguna importante en su objetivo último de realizar el derecho a la memoria, verdad y justicia en el país.
Un importante paso con miras a realizar el compromiso del Estado con dichas propuestas se dio en marzo, durante el último período de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Tras una solicitud de Conectas Derechos Humanos, Comisión de Justicia y Paz de São Paulo, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Washington Office on Latin America (WOLA), los comisionados tuvieron la oportunidad de escuchar las preocupaciones de la sociedad civil respecto de las justificaciones del Estado por la falta de avances concretos.
Dos cuestiones merecieron especial atención de las organizaciones para la realización de la audiencia.
En primer lugar, la falta de medidas para la persecución penal de los agentes estatales involucrados en crímenes de lesa humanidad. El dilema se origina en la Ley de Amnistía, de 1979, que ha garantizado inmunidad a los violadores – pese a que sus crímenes son imprescriptibles y, por lo tanto, no susceptibles de amnistía.
Es un hecho que el Supremo Tribunal Federal confirmó en 2010 la constitucionalidad de la Ley de Amnistía. No obstante, en el caso “Guerrilha do Araguaia”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado brasileño, en el mismo año, a realizar una investigación penal idónea de los hechos, sancionar a los autores de las violaciones y aplicar las penas previstas en la ley. La sentencia no se ha cumplido.
En segundo lugar, la inercia del Estado en lo concerniente a la creación de un órgano independiente para supervisar la implementación de todas las recomendaciones de la CNV. Dicha medida no sólo reconocería la continuación del proceso transicional, toda vez que el mandato de la CNV expiró, sino que permitiría avances institucionales reales en áreas todavía marcadas por el legado autoritario, como es el caso de los sistemas judicial, penitenciario y de seguridad pública.
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