Ejecutivo puede modificar el proyecto de presupuesto presentado a la Asamblea Legislativa, aseguran representan-tes de la Fundación Salvadoreña para el Desa-rrollo Econó-mico y Social.
Foto: Periódico Equilibrium.
El proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2017 ha sido presentado a la Asamblea Legislativa con la omisión de ciertos gastos que con toda seguridad deberán cubrirse, asegura Fusades en su último análisis jurídico.
Específicamente, los representantes de la entidad privada se refieren a la deuda de los Certificados de Inversión Previsional (CIP), que para 2017 asciende a 221 millones de dólares y que junto con otras omisiones suman alrededor de 808 millones.
A partir de estos hechos, se ha planteado la necesidad de que el Órgano Ejecutivo corrija el proyecto presentado, pero también se ha argumentado que esto no es jurídicamente posible porque el Consejo de Ministros debe presentar el proyecto de presupuesto por lo menos tres meses antes de que termine el año fiscal.
Quienes defienden la legalidad del proyecto, creen que una modificación posterior violaría esa disposición contenida en el art. 167, número 3 de la Constitución.
Se afirma que como se trata de aumentar montos, la Asamblea Legislativa no tiene facultades para ello, de modo que el impasse jurídico dejaría solo dos opciones: que se apruebe el proyecto de presupuesto incompleto, vulnerando el art. 227 inc. 1° de la Constitución, que obliga a que en el mismo se incluyan todas las erogaciones del Estado o que se trabaje en el año 2017 con el presupuesto de 2016, que también fue presentado de manera incompleta.
Fusades dice que esta posición institucional demuestra jurídicamente que el Órgano Ejecutivo está habilitado y obligado por la Constitución a corregir el proyecto de presupuesto presentado a la Asamblea Legislativa.
En la interpretación de Fusades, el deber del Consejo de Ministros de presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto tres meses antes de que termine el año fiscal tiene la finalidad de otorgar al Órgano Legislativo un lapso razonable para estudiar el proyecto de presupuesto; de ningún modo puede entenderse que su finalidad sea prohibir la interacción necesaria entre estos órganos una vez finalizado el mes de septiembre, dice.
Esto se deduce naturalmente del mismo texto constitucional, si se toma en cuenta lo siguiente: la Asamblea Legislativa puede rechazar o disminuir los créditos solicitados, pero no aumentarlos, de modo que la única forma de hacer esos ajustes en el proyecto es con la intervención del Ejecutivo.
Además, el presupuesto debe incluir la estimación de todos los ingresos y gastos, de tal forma que si la Asamblea Legislativa encuentra que un gasto que deberá cubrirse no se ha incorporado, perfectamente puede pedir al Órgano Ejecutivo que lo incluya, aun después de septiembre.
Al fin y al cabo, el lapso de tres meses requerido en la Constitución para el estudio del proyecto ya está cumpliendo con su finalidad que es permitirle a la Asamblea ejercer un control interorgánico para identificar problemas, precisamente, como las omisiones del Ejecutivo en el proyecto de presupuesto para 2017, alega Fusades.
