La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
Foto: CSJ/Periódico Equilibrium.
El surgimiento del derecho de petición se remonta a muchos siglos atrás; aunque se concebía más como un favor o gracia de la autoridad requerida, que un derecho propiamente reconocido, este avance en favor de los ciudadanos como derecho individual es el resultado directo de la evolución del Estado de Derecho Constitucional.
Todos los ciudadanos en la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial hemos presentado un escrito conteniendo una solicitud ante alguna autoridad competente; y en ciertas circunstancias la persona designada para recibir el referido escrito pone alguna objeción o reparo y manifiesta que por motivos de fondo o forma, no recibirá la documentación que se presenta.
Cabe preguntarse si la actuación de este funcionario público está apegada a derecho.
El Art. 18 de la Constitución de la República establece que: “Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.”; es decir la protección al derecho de petición cuenta con rango constitucional y no se limita en reconocer el derecho en favor de
los ciudadanos de realizar la petición por escrito y de forma decorosa, sino que vincula a la autoridad requerida a resolver la petición y notificar lo concerniente al solicitante.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con relación al ejercicio del derecho de petición y respuesta jurisprudencialmente ha sostenido lo siguiente:
Cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo (nacional o extranjero; persona natural o jurídica); el derecho de petición puede ejercerse ante cualquier entidad estatal; el objeto de la solicitud puede ser asuntos de interés particular o bien de interés general, pero que no sea ilegal
Para el ejercicio del derecho de petición como hemos mencionado anteriormente la Constitución establece dos condicionantes: a) solicitud por escrito; y b) realizarla con decoro, es decir con el respeto debido, pero esto no obsta que el Estado por medio de leyes pueda incorporar otros requisitos adicionales en el ejercicio de este derecho.
El ejercicio de un derecho fundamental, implica la correlativa obligación de los funcionarios estatales de responder o contestar las solicitudes que se les presenten, debiendo analizar el contenido de las mismas y resolverlas conforme a las potestades que legalmente le han sido conferidas.
Lo anterior no implica que la respuesta deba ser favorable a las pretensiones del gobernado, sino, solamente la obtención de una pronta respuesta, que sea motivada, congruente con lo pedido, puesto que resulta igualmente violatorio del derecho en referencia, una respuesta incongruente.