En 2007, una compradora terminó de pagar ocho lotes ofrecidos por dos lotificadoras, pero no le entregaron escrituras pese a que así habían convenido en el contrato.
Foto referencial: DC/Periódico Equilibrium.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la sentencia del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, en el sentido de declarar ilegal la venta de lotes sin entrega de escrituras de propiedad a las personas compradoras.
El TS emitió un fallo en contra de la empresa ARGOZ S.A. de C.V. y Fomento Rural Inmobiliario S.A. De C.V., sancionándolos por no entregar ese instrumento jurídico a una personas que terminó de pagar sus lotes.
Ambas empresas recurrieron a la Sala de lo Contencioso por el fallo de la Defensoría del Consumidor y finalmente esta le dio la razón a la entidad gubernamental que protege derechos de personas consumidoras.
Esta ha sido una larga batalla que se inició en 2009, cuando la persona afectada acudió a la Defensoría, han recordado las autoridades pertinentes. Pero la violación de sus derechos data de 2007 cuando la recurrente denunció el caso porque ambas empresas no le dieron sus escrituras cuando terminó de pagar ocho lotes obtenidos en el lugar conocido como Palo Blanco, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
Las empresas fueron sancionadas con una multa de $1500 y $3500, respectivamente, porque incurrieron en una grave violación del contrato celebrado entre las partes, mediante el cual se obligaban a entregar las escrituras una vez terminados de pagar los inmuebles.
