
En su análisis de las casaciones, los magistrados concluyen en que “resultan desacertados los libelos presentados por los defensores, porque, como ya se dijo, la decisión cuestionada no es rebatible en casación, por no ser de las resoluciones expresamente citadas como recurribles por la ley.
Foto: Periódico Equilibrium.
Los recursos de casación interpuestos por la defensa de Aquiles Enrique Rais, Hugo Ernesto Blanco Rais y José Mauricio Arrieta Gálvez, han sido declarados por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Con las casaciones se pretendía favorecer a los acusados del delito de Falsedad Ideológica, cuya situación jurídica se revirtió en enero pasado por una resolución de la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador, que determinó que el sobreseimiento definitivo que había sido dictado por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, no es procedente y ordenó anularlo.
Rais, Blanco Rais y Arrieta Gálvez cometieron el delito en perjuicio de las Sociedades CINDESOL INC. y TRADESAL INC., representadas por René Alberto Medrano; además, Fraude Procesal, en perjuicio de la Administración de Justicia.
La defensa reclamó en sus casaciones, entre otras cosas, la inobservancia de normas procesales establecidas bajo pena de nulidad, inadmisibilidad o caducidad, lo cual causa un daño o agravio en razón que la libertad y la presunción de inocencia de los acusados se ven limitados al arribar a una decisión que ha configurado un procedimiento distinto al contenido en el art. 312 No. 1 Pr. Pn.
Otro aspecto alegado por la defensa es la transgresión al principio de congruencia, porque a su juicio la Fiscalía y la querella no fundamentaron el agravio que le causaba la resolución judicial, limitándose a protestar por ser contraria a sus intereses emitiendo valoraciones personales y eclécticas.
Pero en su análisis, los magistrados concluyen en que “resultan desacertados los libelos presentados por los defensores, porque, como ya se dijo, la decisión cuestionada no es rebatible en casación, por no ser de las resoluciones expresamente citadas como recurribles por la ley, lo que provoca como resultado inmediato el rechazo de los recursos”.
