El candidato presidencial tiene cinco días hábiles para presentarse a la audiencia a defenderse de los señalamientos, según la una resolución emitida este viernes por la CSJ.
La Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió este viernes conceder audiencia al candidato presidencial del movimiento Unidad, para que ejerza la debida defensa en el caso de las concesiones de frecuencia radioeléctrica que le ha concedido el Estado salvadoreño.
La audiencia es parte del proceso que implica la demanda que los ciudadanos Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez han presentado ante la referida Sala mediante la cual solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral, en la cual oficializan la inscripción del candidato.
La demanda contiene, entre otros aspectos, la impugnación de la candidatura de Saca en virtud que la ley establece que no pueden ser candidatos aquellos ciudadanos que han tenido concesiones de parte del Estado.
Se le ha concedido audiencia para que Antonio Saca se pronuncie sobre los señalamientos formulados por los demandantes en el proceso de inconstitucionalidad 163-2013, ya que Saca, según la denuncia, a pesar de la prohibición establecida en el art. 127 ord. 6° Cn. (aplicable a los candidatos presidenciales, según el art. 152 ord. 7° Cn.), antes de la fecha en que tomó posesión de su cargo, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (“ANTEL”) le asignó y autorizó el 25-V-1993 en su calidad de persona natural, una concesión de radiodifusión comercial, en la frecuencia 94.9 MHz, con un ancho de banda de 180 KHz, cuyo nombre es “Estéreo Astral”)
Además de lo anterior, Saca fue y lo sigue siendo accionista de numerosas sociedades anónimas a las que el Estado le concesionó frecuencias de radiodifusión comercial. Promotora de Comunicaciones, S. A. de C. V., la cual posee siete frecuencias de radiodifusión (100.9, La Chévere; 90.1, Radio La Caliente; 94.9, Radio Galaxia F. M.; 94.9, Radio Coco F. M.; 105.3, Radio FX 105.3 FM; 105.3, Radio Soda; 94.9, Súper Mix Juayúa).
Además, posee el Grupo Samix, S. A. de C. V., con dos concesiones (94.9, Astral; y 215.5, que es un servicio de enlace de radiodifusión sonora.
Otras de sus posesiones son Stereo Noventa y Cuatro Punto Uno F. M., S. A. de C. V., que tiene como frecuencia autorizada el 94.1, Súper Estrella; ABC FM Stereo, S. A. de C. V., con frecuencia de100.1, ABC y Radio Difusión Usuluteca, S. A. de C. V., que tiene una frecuencia 96.5, para Stereo Dial F. M, entre muchas otras.
Los demandantes argumentan que Saca, mientras fue presidente de la República, no transfirió, traspasó, endosó, cedió o se deshizo de sus acciones en dichas sociedades, por tanto, recibía sueldos y utilidades de las ganancias que cada una de esas entidades percibía de la explotación comercial de las concesiones estatales autorizadas.
Según la resolución, Saca “cuenta con cinco días hábiles para presentar sus alegatos, específicamente sobre uno de los motivos de inconstitucionalidad señalado por los demandantes y relacionado con una situación personal, es decir, sobre ser concesionario del Estado”, dice la resolución firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.
