Aguinaldo podrá pagarse desde octubre y sin retención de impuestos

El patrono podrá definir libremente la fecha en que entregará esta prestación dentro del plazo establecido, siempre y cuando no exceda el 20 de diciembre.

Foto: Pixabay.

San Salvador. Tras reformar el Código de Trabajo, entre otras leyes, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva disposición mediante la cual se determina que el aguinaldo sea pagado entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre, a partir de este año.

Además, el aguinaldo ha quedado exento de la retención del impuesto sobre la renta, a fin de favorecer la economía familiar, justificaron algunos diputados que dieron sus votos a favor. 

Se declara como cuenta no grabable el aguinaldo y compensaciones adicionales en efectivo correspondientes al año 2025, hasta un monto de $1,500.

Para ello, los diputados aprobaron reformas al Código de Trabajo para brindar mayor flexibilidad a los patronos para el pago del aguinaldo y garantizar los derechos de los trabajadores en situaciones especiales, como despidos o contratos no cumplidos en su totalidad.

Así, el aguinaldo podrá ser pagado en el período comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con la situación financiera de los empresarios. 

Además, el patrono podrá definir libremente la fecha en que entregará esta prestación dentro del plazo establecido, siempre y cuando no exceda el 20 de diciembre.

Asimismo, se reforma el artículo 197, garantizando que los empleados que no hayan cumplido un año de servicio al 20 de octubre, tendrán derecho a recibir el aguinaldo de forma proporcional al tiempo laborado.

Una última reforma al artículo 202, protege a los trabajadores despedidos antes del 20 de octubre. En los casos, en los que se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día 20 de octubre, el trabajador deberá recibir también el aguinaldo de forma proporcional, aun sin haber alcanzado la fecha habitual de entrega.

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