Improcedente demanda contra control de precios de medicinas

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El demandante centró su argumentación en la valoración técnica que le corresponde únicamente al legislativo y no en la medida utilizada para controlar los precios, argumentaron los magistrados que la tarde de este miércoles declararon improcedente la demanda.

La Sala de lo constitucional declaró improcedente una demanda mediante la cual se solicitaba la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 58 de la Ley de Medicamentos.

La demanda fue presentada por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, un excolaborador de la referida Sala, quien manifestó que la disposición impugnada vulnera en primer lugar, los arts. 2 y 103 de la Constitución, en relación al derecho de propiedad, debido a que no se permite a los agentes económicos del sector de medicamentos la obtención de un lucro o la recuperación de su inversión.

También argumentaba que se violentaban los arts. 102 y 246 Cn. por la vulneración al derecho de libertad económica por el carácter desproporcionado e irrazonable de la modalidad de control de los precios que prevé la disposición impugnada.

Al respecto, los magistrados argumentaron que la vulneración del derecho de propiedad es un tema que no compete al referido tribunal, en el entendido que se cuestiona la forma de fijar la herramienta que se debe utilizar para que los agentes económicos recuperen los costos de inversión en los que incurren para la producción, distribución y comercialización de sus productos.

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