Gobierno concederá Amnistía Fiscal para el ejercicio 2023

La fecha límite establecida en la Amnistía Fiscal para presentar las declaraciones es el 8 de diciembre de 2023 y los usuarios pueden acceder a un plan de hasta nueve cuotas mensuales, siendo la primera, equivalente al 10% al momento de emitirse la resolución de pago a plazos por parte de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. 

Foto: MH.

San Salvador. El Gobierno ha activado la Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, conocida como Amnistía Fiscal, para que aquellos contribuyentes que adeuden al Fisco puedan efectuar el pago de sus impuestos sin multas ni intereses, anunciaron autoridades del Ministerio de Hacienda.

Esta amnistía aplica tanto para personas naturales como jurídicas; todos aquellos contribuyentes que posean declaraciones de impuestos o mercancías registradas en períodos fiscales anteriores cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido el 30 de septiembre 2023 pueden ampararse a esta Amnistía Fiscal. 

La fecha límite establecida en la Amnistía Fiscal para presentar las declaraciones es el 8 de diciembre de 2023 y los usuarios pueden acceder a un plan de hasta nueve cuotas mensuales, siendo la primera, equivalente al 10% al momento de emitirse la resolución de pago a plazos por parte de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. 

Ante la Dirección General de Impuestos Internos pueden ampararse a esta amnistía casos como: pagos pendientes aunque la declaración haya sido presentada; haber presentado una o más declaraciones a cero, aun habiendo realizado operaciones; o haber liquidado pagos menores a los que corresponden, entre otros. 

Ante la Dirección General de Aduanas pueden ampararse a esta amnistía casos como: declaraciones de mercancías presentadas, pero con pagos pendientes y no haber pagado los derechos arancelarios; haber presentado la declaración de mercancías con un monto incorrecto, que se encuentren en procesos de verificación inmediata o fiscalización iniciando antes o durante la vigencia de este decreto, entre otros.

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