Consejal del CNJ propuesto por jueces y magistrados sí puede presidirlo

El caso pasó engavetado cinco años y fue hasta el cambio de Sala que se ha conocido una resolución, en la cual se le da la razón a la demandante y, por tanto, se declara inconstitucional el inciso señalado.

Foto: Periódico Equilibrium.

San Salvador. Hasta antes de la resolución de la demanda de inconstitucionalidad, se le había negado al consejal electo por jueces y magistrados para el Consejo Nacional de la Judicatura que optara al cargo de Presidente de dicho consejo.

La ley del CNJ en su artículo 24 inciso uno, determinaba que todos los demás miembros del consejo podían optar a ese cargo y que la elección es secreta.

La ciudadana Marta Lidia Peraza Guerra, acudió en 2016 a la Sala de lo Constitucional para impugnar de ilegal ese inciso de dicho artículo porque, a su juicio, viola el artículo 3 de la Constitución de la República.

La demandante dijo que la inconstitucionalidad se debe a su violación al contenido del art. 3 Cn. en su vertiente de igualdad en la formulación de la ley. “Contiene una desigualdad por diferenciación, por cuanto impide al consejal propietario electo por los magistrados y jueces optar al cargo de presidente del CNJ, en contraste con el resto de consejales propietarios”.

El caso pasó engavetado cinco años y fue hasta el cambio de Sala que se ha conocido una resolución, en la cual se le da la razón a la demandante y, por tanto, se declara inconstitucional el inciso señalado.

A partir de dicha resolución, el consejal propietario electo por jueces y magistrados, podrá optar al cargo de Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, en igualdad de condiciones que el resto de consejales.

Esta declaratoria explica que la negativa para que el representante del sector de jueces y magistrados no opte al cargo de Presidente, es una medida que estatuye un trato diferenciado entre los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura que no se ajusta al juicio de necesidad que requiere el test de igualdad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *