Conozca sus derechos como persona consumidora

El goce de los derechos de la población consumidora no se reduce a lo que establece la ley pertinente, sino que trasciende a cumplimiento de lo pactado entre quienes ofrecen y quienes consumen productos o servicios.

Foto referencial: CSJ/Periódico Equilibrium

En el marco del Programa Justicia de Cerca, impulsado por la Corte Suprema de Justicia, se presentan en esta oportunidad los derechos de las personas consumidoras.

Ya se definió quiénes son personas consumidoras y Proveedoras, y que ambas están sujetas a las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.

En esta edición se abordan los derechos, contexto en el cual se destaca que los derechos de las personas consumidoras no se agotan con los contenidos en la Ley o Reglamento, sino que existen otros derechos que se derivan de otras leyes en casos específicos.

La Ley de Protección al Consumidor en su artículo 4 establece una serie de derechos y los enuncia como derechos básicos, los más representativos son:

Ser protegido de las alzas de precios de los bienes y servicios esenciales de acuerdo a la Ley; de cobros por bienes no entregados o servicios no prestados; recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir, así como también de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere y de las condiciones de la contratación.

Otros derechos son el de ser protegido contra la publicidad engañosa o falsa en los términos establecidos en la Ley; adquirir los bienes o servicios en las condiciones o términos que el proveedor ofertó públicamente; elegir libremente y a recibir un trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de ninguna clase; acceder a los órganos administrativos establecidos para ventilar los reclamos por violaciones a sus derechos, mediante un proceso simple, breve y gratuito.

Además defender sus derechos en procedimientos administrativos de solución de conflictos, con la inversión de la carga de la prueba a su favor, cuando se trate de la prestación de servicios públicos; recibir protección de prácticas abusivas y de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

Los derechos reconocidos a favor de las personas consumidoras son irrenunciables anticipadamente y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos o prácticas o estipulaciones en contrario.

Asimismo podrán en cualquier instancia ya sea judicial o administrativa mediar, conciliar, someter a arbitraje o convenir en la solución de sus controversias, siendo exigible y obligatorio para ambas partes cumplir en su totalidad lo acordado.

El ámbito de protección se amplía a favor de los consumidores que tengan una discapacidad física, mental, psicológica o sensorial, ya que gozarán de una especial protección de todos los Órganos del Estado y particularmente de la Defensoría del Consumidor que entre otros aspectos contribuirá a la inclusión social.

Los productos y servicios puestos en el mercado a disposición de las personas consumidoras no deben implicar riesgos para su vida, salud o seguridad, ni para el medio ambiente, salvo los legalmente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.

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