Sala dice que transfuguismo a nivel de concejos es ilegal

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A partir de la fecha queda prohibido el transfuguis-mo político porque eso violenta el voto igualitario y los principios de soberanía popular.

Foto: Periódico Equilibrium.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió que es ilegal el transfuguismo en los concejos municipales, tal como lo solicitaron los ciudadanos Wilfredo Campos De la Cruz y Miguel Ángel Flores Durel.

Los impetrantes pidieron que se declarara la inconstitucionalidad por omisión en que incurrió la Asamblea Legislativa al no haber regulado en el Código Electoral la “prohibición del transfuguismo de los miembros de los Concejos Municipales, así como de las consecuencias que debe tener el incumplimiento de dicha prohibición”.

Para Campos y Flores Durel esta omisión vulnera el derecho al “sufragio activo igualitario” y los principios de “soberanía popular y democracia representativa”.

Los demandantes sostuvieron que el transfuguismo político se encuentra prohibido a partir de la interpretación que esta sala ha hecho del derecho al sufragio activo, del carácter igualitario del voto y de los principios de soberanía popular y de democracia representativa, lo que no solo es aplicable al ámbito legislativo, sino también en el municipal.

Esto se debe a que quienes forman parte de los concejos municipales son de elección popular, están sometidos a mandatos de representación y ejercen potestades de dirección política.

Al analizar los argumentos de los demandantes, la Sala encontró que en efecto existe la inconstitucionalidad por omisión, ya que la Asamblea Legislativa ha incumplido, sin justificación alguna, el mandato constitucional que deriva de los arts. 3 inc. 1° y 72 ords. 1° y 3° constitucionales que establecen el derecho al sufragio activo y al carácter igualitario del voto, y de los arts. 80 inc. 1°, 85 y 86 inc. 1° también de la Constitución que hablan de los principios de soberanía popular y democracia representativa.

Todos en relación con el art. 202 de la Carta Magna, consistente en emitir la legislación pertinente, o adecuar la existente, para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los 13 electores en el ámbito de los concejos municipales.

Además por no haber establecido tampoco normativamente las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas.

En virtud de esta resolución, la Asamblea Legislativa deberá emitir la legislación electoral pertinente —o adecuar la ya existente, según el caso— para regular la prohibición de transfuguismo como supuesto de fraude al elector dentro de los concejos municipales en los términos indicados.

Asimismo, deberán establecerse las consecuencias en que incurrirán quienes transgredan dicha prohibición.

La normativa que se emita en cumplimiento de esta sentencia deberá atenerse a los parámetros fijados en la sentencia de Inc. 66-2013, en lo que fuere aplicable a los concejos municipales.

Esto no implica la inobservancia a lo establecido en el art. 291-A del Código Electoral en relación con los próximos comicios municipales de 2018, pues no conlleva la modificación de reglas o procedimientos de ninguna de las etapas de dicho proceso electoral.

Aunado a lo anterior, la Asamblea Legislativa deberá abstenerse de emitir cualquier normativa que permita, favorezca o propicie dichas situaciones de transfuguismo o fraude a los electores en los gobiernos locales.

Se aclara que los efectos de esta sentencia no implican de manera alguna que existe una permisión para el transfuguismo en los concejos municipales mientras el Legislativo no emita la normativa correspondiente a que se encuentra obligado según esta sentencia. Cualquier conducta de transfuguismo que los miembros de los gobiernos municipales cometan en el lapso comprendido entre este pronunciamiento definitivo y la emisión o adecuación legislativa pertinente será considerada como una inconstitucionalidad sobrevenida, incompatible con los arts. 3 inc. 1°, 72 ords. 1° y 3°, 80 inc. 1°, 85, 86 inc. 1° y 202 Cn. y, por tanto, la misma se conocerá y evaluará dentro de la etapa de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

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