Demandan a Asamblea por transfuguismo municipal

Chicho

Uno de los últimos tránsfugas de concejos municipales ha sido el Alcalde de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, Narciso Ramírez, mejor conocido como «Chicho»; dejó la camisa arenera por adoptar la de GANA.

Foto referencial: GANA/Periódico Equilibrium.

Una demanda de inconstitucionalidad ha sido presentada en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por la omisión del Código Electoral que violentaría el derecho al sufragio activo igualitario al no contemplar la prohibición para miembros de concejos municipales tránsfugas, ni establecer las consecuencias de dicha acción de las personas que deciden abandonar el partido político por el cual fueron electas.

“Las consecuencias primordiales de los actos de transfuguismo deberían reflejarse sobre la continuidad del cargo respectivo, así como sobre las condiciones para participar en elecciones similares futuras”, argumentan los abogados en el escrito presentado.

De momento no se ha dado por admitido el recurso de inconstitucionalidad.

Existe jurisprudencia respecto de la omisión que ha establecido la Sala de lo Constitucional y que señala entre otras cosas que “No se trata de una simple abstención de hacer o de cualquier indolencia legislativa, sino de la conducta de no hacer aquello a lo que, de forma concreta, se está constitucionalmente obligado.

Los impetrantes sostienen que “el transfuguismo político es la expresión de una concepción patrimonial… y el fundamento de su rechazo jurídico se encuentra en la necesidad de que los representantes elegidos respondan a lo elegido por los ciudadanos”.

Según el abogado Flores Durel, “la sala de lo constitucional ya determinó que el transfuguismo político es inconstitucional y que esa regla debe aplicarse a todo cargo de elección popular lo que incluye no sólo a los diputados sino a los miembros de los consejos municipales”.

En la demanda se hace relación a lo destacado por la Sala de lo Constitucional, en relación al transfuguismo político que concierne a las diputaciones en el sentido que quienes son electos por determinado partido deben cumplir con “la puesta en marcha de la plataforma electoral ofrecida a los electores”.

En tal sentido, los abogados piden en su escrito que, “Cumplido el trámite de la Ley de Procedimientos Constitucionales, dicte sentencia definitiva en la que se declare la inconstitucionalidad por omisión del Código Electoral y se comunique a la Asamblea Legislativa su obligación constitucional de regular expresamente la prohibición del transfuguismo de los miembros de los Concejos Municipales, así como las consecuencias que debe tener el incumplimiento de dicha prohibición.

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