Las pandillas son “grupos terroristas”, dice Sala Constitucional

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Existen cuatro disposiciones de la Lecat que son considerados ilegales y se ordena a la Asamblea Legislativa que en los siguientes seis meses, se legisle sobre la sanción penal, bajo el principio de proporcionalidad.

Foto: CJIM.

La Sala de lo Constitucional ha declarado como grupos terroristas a las pandillas MS y 18, y a toda organización criminal que se arrogue potestades pertenecientes al ámbito de soberanía del Estado, según la resolución emitida la tarde de este lunes.

El calificativo de “terroristas” ya estaba contemplado en la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (Lecat), pero José Francisco García, Arturo Ramiro Méndez Azahar, María Silvia Guillén, Humberto Centeno (ya fallecido), Irma Lourdes Palacios, Hugo Martínez e Irma Segunda Amaya, entre otras personas, la impugnaron por considerarla inconstitucional.

No obstante la Sala ha declarado que solo existe ilegalidad en cuatro disposiciones de la ley, pero no referentes al calificativo de “terroristas” y, por tanto, las maras o pandillas deben ser consideradas “grupos terroristas”.

“…Es un hecho notorio que las organizaciones criminales antes mencionadas, realizan dentro de su accionar, atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población, incluidos contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias; contra la propiedad, mediante la ejecución de delitos de extorsión a personas naturales o jurídicas; vulneraciones al derecho de todo ciudadano de residir en cualquier lugar del territorio, obligándoles a abandonar sus residencias mediante amenazas”, dice la resolución.

Además atentan en contra del derecho a la educación, puesto que se obliga a la deserción de estudiantes, debido al temor de ser víctimas de aquellas organizaciones; contra el libre tránsito, debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad; modifican la distribución territorial realizada por el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en la materia según el art. 208 Cn., para efectos del voto residencial, y lo adecuan a la distribución de los territorios según es controlada por ellos.

Agregan que estos grupos también paralizan el transporte público de pasajeros, incluso a nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población; entre tantas acciones realizadas de manera sistemática, planificada y organizada.

Los magistrados dejan por sentado que son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado.

Argumentan que estos grupos están atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella.

Por ello, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas” en sus diferentes grupos y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole.

Las disposiciones que la Sala considera ilegales y por tanto la destierran del ordenamiento jurídico nacional, son las siguientes: a) el término “agente de una organización intergubernamental” utilizado en la letra n 2° del artículo 4 LECAT por inobservar el mandato de certeza que rige en materia penal de acuerdo al principio de legalidad; b) la pena accesoria regulada en el artículo 40, el cual establece inhabilitación especial por el doble de tiempo que la condena, por contrariar el principio de resocialización; c) la equiparación de la pena por actos preparatorios del artículo 31 con la de ciertos delitos consumados, por contrariar el principio de proporcionalidad; y, d) la equiparación de la pena en los delitos de apología e incitación pública a los actos de terrorismo con otros delitos consumados.

La Sala, con relación a las letras c) y d) del párrafo anterior, ordena a la Asamblea Legislativa, que en el plazo máximo de seis meses, determine la sanción penal que corresponde tomando en consideración el principio de proporcionalidad.

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