FGR define qué montos no requieren datos personales en transacciones

Estas disposiciones específicas están dirigidas al sector comercio y excluye a IF, APNFD PSB y PSAD.

Foto referencial: pixabay.

San Salvador. Mediante un comunicado oficial emitido este viernes 6 de septiembre, la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República informó que los Sujetos Obligados con Actividades no financieras que realicen transacciones inferiores a los $10,000 en efectivo o superiores a $25,000 en otras formas de pago, no deben solicitar documentos de identidad ni datos personales de sus clientes.

Todo esto se hace con el propósito de seguir los lineamientos establecidos relativos a la prevención del lavado de dinero y activos y contra el financiamiento al terrorismo, teniendo como objetivo no interferir con el dinamismo de las transacciones comerciales.

Las políticas de Debida Diligencia del Cliente deben ser aplicadas únicamente en transacciones en efectivo con umbrales arriba de los $10 mil o superiores a $25 mil por otros medios distintos al efectivo, señala la institución.

Lo anterior es aplicable a los Sujetos Obligados con Actividades Comerciales no Financieras, en virtud de lo establecido en el Art. 9-B de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos; y los arts. 12 y 51 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.

Esto significa que en estos casos, no se deberán solicitar documentos de identidad, ni información personal al momento de realizarlas, reiteraron las fuentes.

LA FGR destaca que estos sujetos obligados, debe abstenerse de implementar una sobreregulación para lograr dinamizar las actividades comerciales dentro de las empresas, optimizando recursos en beneficio de los consumidores.

En tal sentido, la FGR ha exhortado a los comerciantes a revisar sus políticas de debida diligencia con el propósito de ajustarlas al fin legalmente pretendido como se especificó en los primeros párrafos, sin ocasionar inconvenientes a sus clientes.

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