Defensa de Rais: magistrados invaden funciones de Cancillería

Abogados: “exhortamos al Cuerpo Diplomático que informen a sus respectivos gobiernos, la intención de los Magistrados Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez de irrespetar el cumplimiento de los derechos humanos que son la esencia y fundamento de la democracia”.

Foto: Periódico Equilibrium.

San Salvador. El equipo defensor del empresario suizo-salvadoreño, Enrique Rais, constituido por los abogados Aldo Álvarez Zepeda, Douglas Melgar Argueta y Carlos Mirandra Rubio, denunciaron que los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, Guillermo Arévalo Domínguez y Carlos Ernesto Sánchez Escobar, han emitido una resolución que ha sido notificada a una persona que no es parte del proceso.

Se refieren al incidente de apelación 92-2021 cuya resolución fue emitida el 27 de julio de 2021 a las 9:05 horas y en esta ordenan notificar sin ser parte en esa causa penal, al “Decano de los Representantes de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país -Su Eminencia Reverendísima el Señor Nuncio Apostólico Monseñor Santo Rocco Gangemi- lo cual ha sido calificado por la defensa del empresario, como “una decisión judicial bochornosa y sin precedentes en el país”.

En la misma resolución se pide “se haga llegar (la resolución) a todas las Embajadas acreditadas en el país”, dice la denuncia.

Además, reclamaron que, conforme a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las conductas evidenciadas por ambos magistrados no cumplen con las garantías de independencia judicial e imparcialidad.

La afirmación se basa en que, primero, se arrogan funciones judiciales que a la fecha se encuentran bajo control de otras autoridades (Sala de lo Constitucional y Cámara Segunda de lo Penal, por ejemplo) y de Estado que no son de su competencia, sino que corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.

Segundo, existe un grave conflicto de interés en sus actuaciones recientes, en virtud que la Opinión No. 76/2020 (Enrique Rais-El Salvador) emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas, ha instado a las autoridades competentes del país a realizar una investigación “exhaustiva” e “independiente” sobre las circunstancias de la privación arbitraria de la libertad del Sr. Rais.

Lo anterior significa que los citados Magistrados de ser encontrados responsables de tales violaciones, enfrentarían responsabilidades administrativas y de naturaleza penal, advierte el equipo de abogados.

La defensa le ha pedido al Cuerpo Diplomático que, en el marco del nuevo foro abierto por la Cámara Primera de lo Penal, se considere que el Sr. Enrique Rais se encuentra sometido a una persecución penal, iniciada por administración de la Fiscalía General de la República (FGR) encabezada por el entonces Fiscal General Douglas Meléndez, con pruebas ilegales y pruebas espurias que han provocado privaciones arbitrarias de libertad en su perjuicio, desde el 22 de agosto de 2016.

Desde ese año la defensa técnica del Sr. Rais, ejerce todas las acciones legales y administrativas en El Salvador con la finalidad de obtener la reparación de las violaciones a sus derechos humanos y, ante la falta de respuesta oportuna, acudió ante los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, donde se presentó comunicación ante el GTDA por la privación arbitraria de libertad que sufre el Sr. Rais.

Esa entidad internacional ha interpretado y aplicado las normas jurídicas internacionales sobre privación de libertad promulgadas a nivel nacional, regional e internacional desde 1991 y el 25 de noviembre de 2020, decidió que (…) La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -el Pacto-, inscribiéndose en las categorías I y III.

Por esas razones pidió al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.

Asimismo, en Suiza se decretó el 21 de abril de 2021, absolución fundada en la prueba recabada durante la investigación realizada y en la Opinión No 76/2020 del GTDA, sobre los hechos juzgados contra el Sr. Rais (mismos hechos por los que se lo acusa en El Salvador)

También le recordaron al Cuerpo Diplomático que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) estableció el 28 de junio pasado la violación de los derechos al debido proceso, por inobservancia de legalidad y seguridad jurídica; a la libertad personal por detención ilegal; así como incumplimiento a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones (LEIT), en perjuicio del Sr. Enrique Rais.

No obstante, el Magistrado Carlos Ernesto Sánchez Escobar como integrante de la Cámara Primera de lo Penal, desmeritó la Opinión del GTDA, por considerar que no es un órgano de control con sentido universal sobre el Pacto, porque no ha sido creado por ningún tratado o convención que obligue vinculantemente al Estado de El Salvador, señalaron los defensores.

Según Sánchez Escobar, el GTDA no pronuncia resoluciones, sino que emite opiniones y, además, no cumple con el requisito del artículo 144 de la Constitución de la República, es decir la ratificación de un tratado por El Salvador para ser integrado con fuerza normativa en el derecho interno.

Para la defensa del Sr, Rais el trasfondo de esta posición contraria al principio de buena fe y al fin esencial del derecho internacional de los derechos humanos, es evitar que su decisión de contenido arbitrario de fecha 12 de enero de 2017 le traiga consecuencias legales, es decir que se procura su impunidad, lo que la deslegitima totalmente, al contrario de otras autoridades nacionales y extranjeras que precisamente encuentran en el GTDA, los criterios de análisis e interpretación del Pacto.

También advirtieron que Sánchez Escobar, como Magistrado de la Sala de lo Constitucional concurrió con su voto reconociendo el cumplimiento de buena fe de los tratados internaciones incluido el pacto (Sentencia, Hábeas Corpus 477-2019); la aplicación de estándares internacionales de protección “Soft Law” (Sentencia, Hábeas Corpus 149-2019) y la exhortación a los Jueces y magistrados competentes en materia penal para acudir a las resoluciones y “recomendaciones” dadas por los distintos órganos internacionales de derechos humanos (Sentencia, Hábeas Corpus 555-2020).

El caso ya ha sido expuesto al GTDA, el Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, el Consejo de Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien, dicho sea de paso, ya conoce este caso de primera mano.

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