Sala falla contra el Ejecutivo en controversia tras veto a DL sobre Covid-19

La controversia por el DL 661 determina que los dos artículos  contravertidos son legales.

“Es urgente y necesario que la Asamblea Legislativa apruebe las reformas pertinentes al Decreto 661, de manera inmediata, respetando lo señalado en la sentencia y en los precedentes relacionados, en torno al tema de la pandemia COVID-19, dice Sala en resolución de Controversia.

Foto: Pixabay.

La Controversia que se originó por el veto del Presidente Nayib Bukele, en contra de los arts. 16 y 17 del Decreto Legislativo 661 que contiene la Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía, fue resuelta por la Sala de lo Constitucional y declaró legales los dos artículos controvertidos por el Presidente.

Según el gobernante, los referidos artículos, relativos a la separación orgánica de funciones,  violaban los arts. 1, 65, 66 y 86 inc. 1° de la Constitución.

Los magistrados de la Sala explicaron que la primera razón de la declaratoria de legalidad, es que la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo; y, luego, que la normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto.

En la misma resolución de la controversia, la Sala ordena al Órgano Legislativo que, de inmediato, coordine esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia, en el menor tiempo posible, para obtener el mayor bienestar de los habitantes en este contexto.

También se pide al Presidente Bukele sancionar el proyecto de ley y, en el menor tiempo posible, lo mande a publicar en los términos indicados en el considerando X de esta sentencia (efectos de la sentencia).

La Sala advierte que, si transcurren los ocho días hábiles siguientes al de su recibo y no es sancionado, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución.

Si transcurren 15 días hábiles (art. 139, Constitución) y el Presidente no lo publica, entonces lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación.

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