Declaran ilegales decretos legislativos que nombraron autoridades de CCR en 2017

Aunque los referidos decretos son inconstitucionales, las actuales autoridades deberán terminar su período el 27 de agosto próximo, porque la ilegalidad se dio por cuestiones de forma, al no documentarse su competencia notoria ni su no afiliación partidaria en dos de los casos.

Foto: Periódico Equilibrium.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió, el pasado lunes, que los decretos 764 y 765 del 28 de agosto de 2017, que contienen los nombramientos de las actuales autoridades de la Corte de Cuentas de la República (CCR), son ilegales.

“Decláranse inconstitucionales, de un modo general y obligatorio, los Decretos Legislativos números 764 y 765, porque la Asamblea Legislativa omitió argumentar por qué las personas electas poseen competencia notoria según el perfil requerido, y de acuerdo a lo explicado en esta sentencia”, dice la Sala.

A la vez establece que Este pronunciamiento no impide a los referidos profesionales postularse para una posible reelección, pues el vicio de inconstitucionalidad advertido fue de forma, en el procedimiento llevado a cabo por dicha asamblea, según lo expuesto en los considerandos de la presente sentencia.

No obstante, la Presidene de la Corte de Cuentas Carmen Elena Rivas Landaverde y la Primera Magistrada María del Carmen Martínez Barahona y el Segundo Magistrado Roberto Antonio Anzora Quiroz, podrán continuar en el cargo hasta finalizar su período.

Además de no acreditarse la competencia notoria, la Asamblea Legislativa no acreditó la no afiliación partidaria de Rivas Landaverde y Martínez Barahona, por lo cual también fueron declarados ilegales los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo número 764.

La Sala también determinó que en el artículo 3 del Decreto Legislativo número 764 y en el artículo 1 del Decreto Legislativo número 765, no existe la inconstitucionalidad alegada, relativa al incumplimiento del deber de documentar la no afiliación partidaria.

“Sí documentó la no afiliación partidaria de los abogados Roberto Antonio Anzora Quiroz, Nolberto Osmín Cunza López y Patricia Lissete Bardales Osegueda.

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