En el caso concurrió la agravante de “motivos fútiles” debido a que el homicidio fue motivado por el golpe al automóvil y dicha razón no tiene importancia como para asesinar.
Foto: CJIM/Periódico Equilibrium.
El 17 de julio de 2016, Efraín Peña no toleró que su víctima, el roquero Juan Carlos Cruz, le golpeara el vehículo al salir en retroceso de un parqueo.
Peña le disparó y lo hirió de muerte; Cruz al sentirse herido logró avanzar unos metros en su vehículo, luego se bajó lesionado y falleció sobre una acera del pasaje Istmania.
Más de dos años después, el asesino no solo fue condenado por la muerte del roquero sino porque conspiró y propuso otros homicidios en contra de testigos del crimen, quienes durante el proceso judicial tuvieron la calidad de “claves” y gozaron del régimen de protección.
Este jueves, el proceso llegó a su fin con la condena de Peña, quien deberá pasar 20 años por el homicidio agravado y otros ocho por el segundo delito en perjuicio de “Guti”, “29” y “Metálica».
El Tribunal 3º de Sentencia de San Salvador, además de imponer la condena, también absolvió a Kevin Alexander Miranda Santamaría, quien era procesado junto a Peña por proposición y conspiración en el delito de homicidio.
Los jueces no encontraron suficientes pruebas contra este acusado y por ello no era posible imputarle el delito.
Los testigos criteriados y clave presenciaron el hecho y reconocieron a Peña como único autor directo del crimen y que éste con un arma calibre 25 milímetros disparó tres veces a la víctima, hecho que fue comprobado con la autopsia realizada, pericias balísticas, álbum fotográfico, entre otras pruebas.
