Abrirán una urna de San Francisco Gotera, por orden de Sala

Esto no implica que las autoridades electas en ese lugar se abstengan de su instalación y pueden fungir mientras se resuelve este impasse, advierten los magistrados.

Foto: Periódico Equilibrium.

La Sala de lo Constitucional admitió la demanda de Amparo interpuesta contra el Tribunal Supremo Electoral por haber rechazado un recurso de nulidad del escrutinio definitivo correspondiente al municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

En virtud de la admisión, los magistrados han ordenado abrir una urna para elección del concejo municipal de San Francisco Gotera, donde se declaró ganador al partido ARENA, en perjuicio deGANA.

Lo que se argumenta en la demanda es una posible vulneración de los derechos al sufragio pasivo o a optar a cargos públicos de miembros que participaron en dicha elección por el partido GANA, el pasado 4 de marzo.

Se planteó que al momento del escrutinio preliminar de votos, la Secretaria de la JRV n° 8620 correspondiente al Centro de Votación “Centro Escolar Cantón San José” cometió el error de consignar los datos de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa en el acta correspondiente a la elección de concejos municipales sin percatarse de dicho error.

Posteriormente, el resto de miembros de la JRV trataron de enmendar el equívoco modificando las cantidades de votos consignados, sustituyéndolas por las de la elección municipal como correspondía, pero alteraron el acta hasta volverla ilegible y por ello acordaron consignar los datos correctos en el espacio de “observaciones”.

Al realizar el escrutinio final, la mesa de trabajo n° 60 optó por no ingresar dichos datos al sistema y remitió al organismo colegiado el acta de cierre y escrutinio elaborada por la JRV, para que fuera resuelta por el ente superior.

La Sala explica que el TSE acordó realizar correcciones a la referida acta conservando los números de votos consignados para cada uno de los partidos políticos según lo había detallado la JRV.

Posteriormente, expresa que sin ninguna justificación el 15-III-2018, mediante Acuerdo emitido por el TSE, se modificaron los resultados que ya habían sido corregidos en el acta de la JRV n° 8620 respecto al número de votos obtenidos por los partidos contendientes, consignándose las cifras que correspondían a la elección legislativa y que fue la situación que originó el error que los miembros de la JRV por unanimidad pretendieron corregir.

En su resolución la Sala señala que, de conformidad a la página web del TSE, ARENA obtuvo 4,311 votos válidos mientras que GANA se adjudicó 4,299 votos válidos, lo que significa que el primero de los partidos políticos obtuvo la mayoría por una diferencia de 12 votos válidos.

En ese orden, las supuestas discrepancias en el acta de escrutinio preliminar de concejo municipal corregida –aparentemente– en unanimidad por los miembros de la JRV n° 8620 y la que se encontraba en posesión de la Fiscalía Electoral podría ocasionar una variante a favor o en contra del demandante, lo cual genera una duda razonable respecto a los resultados consignados en la referida acta.

Por ello se ha ordenado al TSE abra la urna de votación para concejo municipal citada anteriormente y proceda al recuento de votos, el cual deberá ser público, transparente y supervisado por el Fiscal General de la República, y deberá efectuarse dentro de diez días hábiles.

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