Presidente observa decreto sobre tocamientos impúdicos

Es preciso redactar de forma más precisa las reformas para perseguir efectivamente las conductas de personas adultas que perjudiquen los derechos sexuales de la niñez y la adolescencia.

Foto: Aamir Mohd Khan de Pixabay.

Tras aplaudir la iniciativa legislativa de proteger la integridad de la niñez y de la adolescencia, mediante reformas que buscan penalizar conductas como los tocamientos impúdicos, el Presidente Nayib Bukele devolvió el decreto 480 con observaciones para mejorar la persecución de este tipo de actos lesivos para la citada población vulnerable.

Entre algunas otras consideraciones, el gobernante destaca en sus justificaciones, que es necesario que se trascienda los términos de “pudor y decoro” en el marco de la penalización de la conducta porque ambos son subjetivos.

Por otra parte, no se está tutelando efectivamente un aspecto que, a su juicio es medular en este intento de proteger a la niñez y adolescencia, como es la indemnidad sexual, que es una condición que determina la formación personal en el marco de la exigencia del respeto de los derechos sexuales de las personas menores de edad.

Por ello, el Presidente considera necesario agregar el inciso V en el artículo 161 del Código Penal, escrito de la siguiente manera: “Que por la condición de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, cualquier tocamiento o contacto corporal con significado sexual, bien jurídico relacionado al derecho que tienen de no sufrir interferencias que atenten en la formación y desarrollo de su propia sexualidad.”

Además, pide una redacción más precisa del artículo 174-B aprobado, en los siguientes términos: “Inhabilitación del cargo o empleo. Art. 174-B. El funcionario, empleado público o agente de autoridad que cometiere cualquiera de las conductas descritas en el Título IV de este Código, se le impondrá además de la pena de prisión, la de inhabilitación del cargo o empleo por igual tiempo.»

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